En esta nota te presentamos los detalles
de la normativa, incluyendo las
cuotas límite de extracción permitidas
para este período de Veda Parcial
Período de Veda
El Ministerio de Agroindustria de la provincia de Buenos Aires, a través de la Dirección Provincial de Pesca, informa que desde el 1° de septiembre y hasta el 30 de noviembre próximo, rige la veda de pesca del pejerrey en todo el territorio de la Provincia de Buenos Aires, establecido por la Disposición N° 89/08.
Cabe remarcar que en este período queda prohibida la realización de toda competencia deportiva que se halle relacionada con el pejerrey y las actividades de pesca comercial en ambientes de aguas interiores provinciales, permitiéndose únicamente la práctica de la pesca deportiva y recreativa de pejerrey los días sábados, domingos y feriados.
Asimismo debe respetarse el número máximo de piezas a extraer por pescador y por día y que en la laguna de Chasicó (partidos de Villarino y Puán) se permite pescar, además, los días viernes.
Cuotas límite de extracción
La Dirección Provincial de Pesca detalló que el número máximo de piezas de Pejerrey a extraer por pescador y por día, en las lagunas provinciales y la albúfera Mar Chiquita (aguas interiores hasta puente del CELPA) serán los siguientes:
* VEINTE (20), para las lagunas de COCHICÓ, Partido de Guaminí e HINOJO GRANDE, Partido de Trenque Lauquen
* QUINCE (15), para las lagunas: LA SALADA GRANDE, Partidos de Gral. Madariaga y Gral. Lavalle; CUERO DE ZORRO, Partidos de Rivadavia y Trenque Lauquen; DE GÓMEZ, Partido de Junín; LA BRAVA, Partido de Balcarce; LA SALADA DE CORONEL GRANADA, Partido De Gral. Pinto; SAUCE GRANDE, Partido de Monte Hermoso; ALBUFERA MAR CHIQUITA, Partido de Mar Chiquita y ALSINA, Partido de Guaminí;
* DIEZ (10) piezas para el resto de las lagunas bonaerenses.
Límite en Ríos, Arroyos y Canales Interiores
Para los cursos de agua interiores bonaerenses (ríos, arroyos y canales) el número máximo de piezas de Pejerrey a extraer por pescador y por día será igual a QUINCE (15).
Exclusiones
Queda excluido de los alcances de la Disposición de la ex Dirección de Desarrollo Pesquero N° 89/08 el Río de La Plata y la región del Delta del Paraná, bajo jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires.
Límites de navegación
Por otra parte se recuerda que en la disposición enunciada anteriormente se prohíbe la práctica de la motonáutica mientras rija la presente veda y que las embarcaciones con motor fuera de borda de combustión interna, podrán navegar a una velocidad máxima de QUINCE (15) kilómetros por hora.
Fuente:
Minisiterio de Asuntos Agrarios
Dirección Provincial de Pesca
Provincia de Buenos Aires
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