sábado, 14 de mayo de 2016

La Rioja: Normas y Restricciones para la realización de deportes y actividades acuáticas en espejos provinciales


La Secretaría de Ambiente, dependiente del Ministerio
de Planeamiento e Industria, informó una serie de medidas
que deberán cumplir los aficionados a los deportes náuticos
y pesca al momento de realizar las actividades, tanto de manera
deportiva o recreativa, durante la época invernal,
y en cada uno de los espejos de agua del territorio provincial


Desde la Secretaría de Ambiente de la Provincia, las autoridades explicaron que la pesca en embarcaciones y desde la costa, podrá realizarse sólo viernes, sábados, domingos y feriados nacionales, provinciales y municipales en el horario de 8 a 19.

Asimismo, las embarcaciones a vela, lanchas, esquí acuático, jet ski, moto de agua y embarcaciones a remo, deberán ingresar al dique únicamente por los clubes autorizados para tal fin.

De este modo, las embarcaciones que naveguen en aguas del dique, deberán circular en sentido inverso a las agujas del reloj y en todos los casos contar con salvavidas colocados en cada persona embarcada.

Además, las embarcaciones para la pesca con o sin motor y lanchas que practican esquí, deberán contar con un balde de achique, un matafuego, un silbato y quienes practiquen natación, deberán hacerlo a una distancia límite de cinco (5) metros de la costa, y usar salvavidas.

En tanto, queda terminantemente prohibido el ingreso al espejo de agua de personas alcoholizadas y con bebidas alcohólicas.

Del mismo modo, el área ambiental estableció que para utilizar cualquier tipo de embarcación en todos los espejos de agua de la provincia, se deberá suscribir una declaración jurada en la sede de este organismo.

Finalmente, para aquellas personas que practiquen natación, se determinó que deberán hacerlo en la costa de los diques y a una distancia límite de cinco metros de la misma, por lo que es obligatorio el uso de salvavidas.


Fuente: El Independiente


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