lunes, 31 de agosto de 2015

Veda Parcial de Pesca de Pejerrey en Pcia. de Bs. As.


En lo que desde este medio consideramos
una medida articulada de forma errónea,
se inicia el período de Veda Parcial a
la Pesca de Pejerrey en espejos interiores
del territorio de la Pcia. de Bs. As.



Comienza el período de Veda Parcial para la Pesca del Pejerrey en los espejos interiores del territorio Bonaerense, el cual se extenderá desde mañana 1° de Septiembre hasta el 30 de Noviembre de 2015.

La medida es aplicable únicamente a los espejos interiores, como lagos, lagunas, ríos, arroyos y albúferas, no teniendo vigencia en recursos externos como el mar.

Durante el período de aplicación se prohíbe la Pesca de Pejerreyes desde el lunes hasta el viernes, solo dejando la habilitada esta práctica a los días sábado, domingo y feriado.

Desde Area de Pesca consideramos esta medida mal implementada, ya que si la intención es la de proteger la reproducción de esta especie, se debería vedar la pesca en los momentos de mayor concentración de Pescadores en los distintos espejos, (esto es los fines de semana), para evitar un mal mayor, y dejar habilitada la práctica solo durante los días de semana, días con menor asistencia de Pescadores.

Sin duda es un tema debatible, y ya hace años que venimos sosteniendo esta idea de lo que consideramos un error de implementación.

La comunicación oficial de la Disposición 89/08 de la Dirección Provincial de Pesca, dependiente del Ministerio de Asuntos Agrarios, deja aclaradas también alguna excepción, la cuota máxima de extracción de ejemplares en los diferentes espejos, en los días habilitados, y algunas otras disposiciones:

En la laguna de Chasicó (partidos de Villarino y Puán) se permite pescar, además, los días viernes.

Cantidades máximas permitidas para extracción, por día y por pescador según este detalle:

* TREINTA (30) para la laguna de CHASICO, Partidos de Villarino y Puán;

* VEINTE (20), para las lagunas de COCHICÓ, Partido de Guaminí e HINOJO GRANDE, Partido de Trenque Lauquen;

* QUINCE (15), para las lagunas: LA SALADA GRANDE, Partidos de Gral. Madariaga y Gral. Lavalle; CUERO DE ZORRO, Partidos de Rivadavia y Trenque Lauquen; DE GÓMEZ, Partido de Junín; LA BRAVA, Partido de Balcarce; LA SALADA DE CORONEL GRANADA, Partido De Gral. Pinto; SAUCE GRANDE, Partido de Monte Hermoso; ALBUFERA MAR CHIQUITA, Partido de Mar Chiquita y ALSINA, Partido de Guaminí;

* DIEZ (10) piezas para el resto de las lagunas bonaerenses. 

Para los cursos de agua interiores bonaerenses (ríos, arroyos y canales) el número máximo de piezas de Pejerrey a extraer por pescador y por día será igual a QUINCE (15).


Asimismo cabe remarcar que en este período queda prohibida la realización de toda competencia deportiva que se halle relacionada con el pejerrey y las actividades de pesca comercial en ambientes de aguas interiores provinciales, permitiéndose únicamente la práctica de la pesca deportiva y recreativa.


Por otra parte se recuerda que en la disposición enunciada anteriormente se prohíbe la práctica de la motonáutica mientras rija la presente veda y las embarcaciones con motor fuera de borda de combustión interna, podrán navegar a una velocidad máxima de QUINCE (15) kilómetros por hora.


por Emilio Piñeiro
pra Area de Pesca


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